SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2003-R

Fecha: 17-Feb-2003

III.2

III.2 En el caso objeto de análisis, la representada del recurrente al momento de solicitar la cesación de su detención preventiva, adjuntó los certificados que cursan de fs. 18 a 20 y el Informe Social elaborado por la Dirección del Servicio Departamental de Gestión Social de Pando, en los que acredita tener domicilio en Cobija, un restaurante y vivir en unión conyugal libre con Hugo Mejido Ruiz, boliviano, “por el lapso de 32 años”, con quien ha procreado tres hijos, de 32, 15 y 12 años.

La Resolución 66/02 de 23 de noviembre del pasado año, que ordenó la detención preventiva de la representada del actor, se basó en que ésta es con probabilidad la autora del delito que se le sindica, no tenía domicilio en Cobija  y existía facilidad para abandonar el país. No obstante, al solicitar la imputada la cesación de su detención preventiva, acompañando literal que acredita su domicilio, el órgano jurisdiccional ordinario ha valorado esa prueba y las circunstancias del caso concreto, pues el entendimiento de que si bien la imputada tiene domicilio en Cobija, no ha desaparecido la posibilidad de volver a su país de origen, toda vez que Cobija es una población fronteriza y la sindicada es de nacionalidad brasileña, persiste el riesgo de  fuga porque debe tenerse presente que las pruebas apuntan a la presunta autoría del delito investigado (tráfico de sustancias controladas) contra la representada del recurrente, que fue sorprendida en flagrancia, extremos que hacen indispensable la continuidad de la detención preventiva en este caso.