SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
Fragmento 4
La Resolución 78/2002 de 13 de diciembre de 2002, cursante de fs. 41 a 45, pronunciada por el Juez de Sentencia de Cobija, declara procedente el recurso, disponiendo “que el Juez Cautelar pronuncie nueva Resolución de medidas cautelares que aseguren la presencia de la imputada en el proceso...dando aplicación a lo dispuesto por los arts. 240 y siguientes” CPP, con el fundamento de que la autoridad demandada “ha infringido lo dispuesto por el art. 233 CPP al haber negado la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva de la solicitante, máxime si en audiencia se presentó certificaciones de Registro Domiciliario, su situación familiar y el negocio al que se dedica, con lo que descartó las condiciones que detallan los arts. 234 y 235 sobre el peligro de fuga y el peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad, lo que convierte la detención en ilegal, ya que afecta el contenido material de un derecho fundamental como es el debido proceso y el derecho a la libertad, por esta razón se abre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus”.