Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
III.3
III.3 Conviene recordar al Juez recurrido que la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal (SSCC 228/2000-R, 239/2000-R, 149/2001-R, 27720/01-R, 1175/2001-R, 252/2002-R, y muchas más), en sentido de que el hábeas corpus no está supeditado a la inexistencia de otros recursos a los cuales pueda acudir la persona -no es un recurso subsidiario- pues ante la constatación de los presupuestos anotados en el art. 18 CPE, esta vía extraordinaria queda abierta y debe prestar protección restituyendo la libertad al recurrente o disponiendo se regularice el procedimiento, si es el caso.