SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2003-R

Fecha: 17-Feb-2003

1.2.2.1.

1.2.2.1. La apoderada de Eliodoro Mollinedo Coronel, Director Distrital de Educación La Paz, en el informe escrito (fs. 332-341), hizo constar que el amparo no está dirigido contra Eliodoro Mollinedo Coronel sino contra Heliodoro Mollinedo Terán, por lo que éste carece de personería para ser recurrido. Con ese antecedente pasó a informar que la recurrente asumió funciones como directora encargada de la Unidad Educativa Niño Jesús y no así de la escuela 14 de septiembre, empero, ambas, después de un estudio técnico fueron fusionadas mediante Resolución ADM 095/2002 de 29 de agosto de 2002, conformando la escuela Gran Bretaña cuya dirección está a cargo de Nicolás Ibarra, es decir que ambas escuelas ya no existen, por lo que la recurrente no puede continuar ejerciendo las funciones de directora encargada de una de ellas.

El proceso disciplinario fue anulado por el Tribunal Disciplinario Nacional hasta el vicio más antiguo (denuncia), lo que no quiere decir que fue absuelta, sin embargo, en virtud de ese fallo, mediante memorando 143/02 se la restituyó a las funciones de directora encargada de las unidades educativas Niño Jesús y 14 de Septiembre, pero ante los problemas suscitados, le pasaron otro memorando designándola directora encargada de la escuela Niño Jesús, memorando que la recurrente rechazó con el argumento de que debería continuar como directora de ambas unidades educativas, rehusándose a firmar el memorando de designación. En virtud a la fusión de las escuelas referidas, se nombró a la recurrente como directora encargada de la Unidad Educativa San Miguel de Alpacoma, que ésta también rechazó; al igual que sus designaciones para las escuelas Miguel de Alpacoma, Jaime Paz Zamora y Hugo Bánzer Suárez, no obstante que fueron nombramientos con su ítem, en el mismo nivel salarial y en el mismo distrito, sin afectar su estabilidad económica y beneficios, recalcando que la recurrente no cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de directora titular puesto que no aprobó el examen correspondiente, pero que la nombraron desde la gestión 1998 como directora a.i.

No es evidente que la hubiera suspendido a la recurrente, al contrario, ésta desacató disposiciones superiores al no aceptar las designaciones con el consiguiente abandono de funciones en forma voluntaria e irresponsable y  si cree vulnerados sus derechos, debió oportunamente elevar reclamo a las autoridades llamadas por ley, como son la Prefectura y la Dirección de Desarrollo Social, sin que le pueda obligar a nombrarla como directora de una unidad educativa que no existe. Acotó que la actora no tiene un proceso ejecutoriado dentro del magisterio y por tanto, tampoco está suspendida de sus funciones, debiendo cumplir con lo dispuesto por la Dirección Distrital de Educación y asumir el cargo de directora interina donde se la designó, pidiendo por todo lo expuesto, la improcedencia del recurso.