SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2003-R

Fecha: 17-Feb-2003

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 21 de noviembre de 2002 (fs. 43-46), la recurrente manifiesta que trabajó 21 años como maestra y 6 como Directora en la Escuela Niño Jesús, que funciona en la misma infraestructura de la Escuela 14 de septiembre, con otro Director y otro personal docente y administrativo. Mediante memorando 019/01 de 12 de enero de 2001, las autoridades del Servicio Departamental de Educación le instruyeron realizar las inscripciones de las dos unidades educativas en un solo libro, lo que implicaba que se hiciera cargo de la dirección de ambas escuelas, aunque esa última determinación no constaba en forma escrita. Esta situación le generó problemas con la escuela 24 de septiembre, ocasionando que algunas personas le iniciaran un proceso disciplinario el 17 de octubre de 2001 por supuesta infracción del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, el cual en apelación fue anulado hasta en vicio más antiguo (denuncia) por el Tribunal Disciplinario Nacional, frente a lo cual, el Director Distrital de Educación de La Paz, mediante memorando 143/02 de 5 de agosto de 2002 dispuso que reasumiera sus funciones como Directora de ambas escuelas.

Pero, en forma posterior, las autoridades recurridas le suspendieron verbalmente y de hecho de sus funciones como Directora de la Escuela Niño Jesús, de manera arbitraria, sin ninguna explicación legal, ordenándole firmar un registro de asistencia de entrada y salida en el Servicio Departamental de Educación, como lo está haciendo hasta la fecha, con lo que no le permiten ejercer sus funciones de Directora de ese establecimiento no obstante estar ordenada su restitución y sin que exista una resolución definitiva y firme emergente de un proceso previo, ya que aún cuando existiera un proceso tampoco procede su suspensión en aplicación del art. 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias.