SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
I.2.2.2.
I.2.2.2. La apoderada de Jorge Ayala Claros, Director del Servicio Departamental de Educación La Paz (SEDUCA) informó por escrito (fs. 344-349) que las unidades educativas Niño Jesús y 14 de septiembre fueron fusionadas y ante la anulación del proceso disciplinario seguido en su contra, como la escuela Niño Jesús ya no existía, el Director Distrital de Educación de La Paz la designó para cumplir funciones en diversas unidades educativas, bajo las mismas condiciones salariales pero ésta se niega a asumir dichas funciones por motivos desconocidos. Aclaró que la Dirección Departamental y la Dirección Distrital son instancias completamente diferentes, con distintas atribuciones y no es evidente que el SEDUCA hubiera instruido que la recurrente inscriba al alumnado en un solo libro, pues carece de esas facultades y tampoco decide las designaciones, restituciones y mucho menos suspensiones del personal docente.
Expresó que no se han violado los derechos de la recurrente, quien se mantiene en esa situación por voluntad propia al rehusarse a recibir los memorandos de designación para otras unidades educativas, al haber dejado de existir las escuelas a su cargo, además que no ha agotado las instancias señaladas por ley pues no ha acudido ante la Prefectura, vía Dirección de Desarrollo Social, de quien depende en forma funcional el SEDUCA. Por otra parte, la supuesta suspensión temporal verbal no fue representada por la recurrente ante ninguna autoridad no obstante que de haberse producido sería una grave irregularidad, concluyéndose que la misma jamás existió, por lo que pidió la improcedencia del recurso.