Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
I.2.1. Ratificación del recurso
El actor ratificó íntegramente su recurso y lo amplió indicando que sin ninguna competencia el Comité Cívico está solicitando su cambio, cuando la única autoridad para destituirlo es el Fiscal General de la Nación, por lo que pidió la procedencia del recurso, con responsabilidad. Aclaró que las oficinas de la Fiscalía actualmente están funcionando con normalidad.