SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2003-R

Fecha: 17-Feb-2003

improcedencia del amparo cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado

En la especie, tanto el actor en audiencia, como la recurrida en su informe, han afirmado que las oficinas del Ministerio Público en la ciudad de Riberalta se encuentran abiertas y funcionando normalmente, lo que significa que el cierre ilegal reclamado a través del presente recurso, producido entre el 11 y 12 de noviembre, a la fecha de interposición del recurso ya había cesado, determinando esta circunstancia la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.2) in fine LTC,  que establece la improcedencia del amparo cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado, como lo ha reconocido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 033/2002-R, 034/2002/-R  438/2002-R y 622/2002-R; sin  perjuicio de que la parte recurrente acuda a las vías legales pertinentes, denunciando, en su caso, los actos demandados de ilegales.