Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
improcedente
b) Es evidente la toma simbólica de las citadas oficinas como expresión de protesta, acto ilegal por el cual el Ministerio Público deberá iniciar las acciones penales correspondientes contra los responsables, aunque no es menos cierto que al presente, las oficinas de la Fiscalía en la ciudad de Riberalta se encuentran abiertas y funcionando, lo que determina la improcedencia del recurso por disposición del art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por haber cesado los efectos del acto reclamado.