SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2003-R

Fecha: 19-Feb-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Mediante Resolución  415/99 de 7 de junio de 1999, el Comandante General de la Policía Nacional ordenó la reincorporación a la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) del co-recurrente Jesús Reynaldo Medina Fernández al segundo curso de la gestión 2000, ya que de manera injusta se le había dado de baja el 7 de mayo de 1999.

Añaden que una vez presentada la citada Resolución 415/99 al Comando General de la Academia Nacional de Policías, los responsables jamás dieron respuesta alguna, dilatando su cumplimiento, por lo que tuvieron que acudir a la Comisión de Constitución y Policía del Senado Nacional, habiendo ordenado al Comando General de la Policía que den cumplimiento a aquella Resolución, pero tampoco se tuvo respuesta.

Manifiestan que ante esa situación, se tuvo que tramitar una orden judicial dirigida en el mismo sentido al Sub-Director de la ANAPOL, quien el 9 de septiembre de 2002 extendió un certificado en el que indica “Que en atención a la solicitud de reincorporación planteada por el señor Jesús Reynaldo Medina Fernández, mediante memorial de 16 de julio del año en curso, en 20 de agosto de 2002 el Consejo Consultivo de la Academia Nacional de Policías determinó denegar su solicitud en razón de ser la misma extemporánea”; que, sin embargo, esa extemporaneidad no es atribuible a su persona, sino a la propia ANAPOL, como ya se tiene anotado,  pero que no es reconocido por la institución policial, persistiendo en su negativa a cumplir la instrucción impartida, causándole notables perjuicios.