SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2003-R
Fecha: 19-Feb-2003
II.3
II.3 En el caso de autos, los recurrentes presentaron la demanda de amparo sin acreditar la personería de uno de ellos (Macario Medina Laura), y tampoco precisan los derechos o garantías que consideran vulnerados ni indican la protección solicitada, por lo cual la Corte dispuso que se subsane esa omisión en el plazo de cuarenta y ocho horas, lapso en el que no se cumplió con lo observado, según consta en obrados, aparte de que los recurrentes piden el desglose de sus documentos acompañados al recurso planteado, en 6 de diciembre de 2002 (fs. 16), proveyéndose favorablemente esta solicitud mediante Decreto de 7 de diciembre (fs. 16 vta.), para que posteriormente los mismos recurrentes presentaran un memorial en 9 de diciembre de 2002 (fs. 18) pretendiendo subsanar extemporáneamente los defectos de forma señalados por el Tribunal de amparo mediante Auto de 5 de diciembre de 2002 (fs. 15).