SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2003-R

Fecha: 19-Feb-2003

II.2

II.2           A su vez, el art. 98 de la citada Ley dispone que el  Tribunal o Juez competente admitirá el amparo que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario, será rechazado. Los defectos formales podrán  ser  subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso.