Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2003-R
Fecha: 19-Feb-2003
II.2
II.2 A su vez, el art. 98 de la citada Ley dispone que el Tribunal o Juez competente admitirá el amparo que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario, será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso.