SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
a)
El juez recurrido en audiencia procedió a dar lectura a su informe de fs. 41-42, en el que expresa: a) en el juzgado a su cargo se tramitó la demanda de divorcio seguida por Alicia Vidal contra Oscar Vizcarra, habiéndose fijado en el auto de medidas provisionales una pensión de $us100.-; b) ejecutoriada la sentencia y a solicitud de la ex-esposa del recurrente, se elaboró una liquidación de las pensiones devengadas, contra la que las partes formularon observaciones, dictándose la Resolución 124/2001, de 18 de junio, en la que no se tomó en cuenta los incrementos voluntarios que hizo el obligado. Sólo el último recibo que manifiesta que el pago corresponde al mes de marzo de 2000; c) contra esa resolución el obligado interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, apelación que fue concedida ante la Corte que, mediante Auto de Vista de 18 de junio de 2001, confirmó la resolución del inferior y ordenó se practique una nueva liquidación, y d) a su vez la nueva liquidación fue observada y rechazada, habiendo el recurrente interpuesto recurso de reposición con alternativa de apelación, que está en trámite y en su caso debe ser resuelto por el superior.
A su vez, Ricardo Alarcón Pozo, vocal recurrido manifestó: a) a excepción de la sentencia de divorcio, en materia familiar las resoluciones que se emitan no causan estado y son siempre susceptible de enmienda, corrección y complementación, conforme al art. 148 del Código de Familia; b) provoca extrañeza que en un simple proceso de asistencia familiar (cuyas resoluciones no causan ejecutoria) se plantee el presente amparo; c) el Auto de Vista emitido por los vocales demandados se ha sujetado a los datos del proceso, y d) contra la última liquidación, se ha planteado un recurso de reposición con alternativa de apelación que está en trámite, no siendo el amparo sustitutivo del mismo.