SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

III.1.

III.1. Que, para la procedencia y protección del recurso extraordinario de amparo, es necesario que la acción extraordinaria cumpla determinados supuestos, como que se precise los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, requisito de contenido previsto por el art. 97-IV de la Ley 1836, de 1 de abril de 1998 (LTC).

Que, ante la ausencia del requisito de fondo extrañado, previsto en el art. 97-IV LTC,  correspondió al Tribunal de Amparo dar cumplimiento a la previsión contenida en el art. 98 de la misma Ley, pero al no haberlo hecho así, este Tribunal se pronuncia por la inviabilidad de la tutela, por cuanto no existe justificación del amparo, al no señalarse el derecho o la garantía vulnerado, como ha reconocido una amplia jurisprudencia de este Tribunal, expresada en SSCC 1353/2002-R, 1048/2002-R, 905/2002-R, entre otras.