Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sin señalar con precisión el derecho que considera lesionado, indica que las autoridades demandadas indebidamente han pronunciado resoluciones, en las que no reconocen los pagos adelantados que realizó, por concepto de asistencia familiar. Este Tribunal pasa a considerar la viabilidad o no de la presente acción.