SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

III.2.

III.2. Que, en el caso que se examina, en la tramitación de un proceso de asistencia familiar, se ha pronunciado el Auto de vista de 28 de marzo de 2002 que confirma en parte la resolución del inferior, ordenándose se elabore una nueva liquidación a partir del mes de abril de 2000 a razón de $us100.- mensules, resolución en la que en forma expresa no se reconoce la existencia de pagos adelantados; en cumplimiento al Auto de vista de referencia, se elabora una nueva liquidación, que es observada por el recurrente y motivó al Juez demandado a pronunciar el Auto 373/2002 de 27 de noviembre de 2002, por el que se rechaza dicha observación.

Que, contra el Auto de 27 de noviembre de 2002, el recurrente en 06 de diciembre de 2002 interpone recurso de reposición con alternativa de apelación, oportunidad en la que ratifica in extenso su memorial de observación de liquidación por cuanto su persona habría realizado pagos adelantados. Con argumentos exactamente iguales al memorial de observación de liquidación, el recurrente plantea esta acción extraordinaria el 09 de diciembre de 2002, sin esperar que se resuelva por una parte su recurso de reposición y en su caso se conceda y resuelva el recurso de apelación.

            Que, en las resoluciones a emitirse dentro de la tramitación de los recursos ordinarios de referencia, será la autoridad judicial competente quien determinará si corresponde a derecho o no la observación realizada por el recurrente, en cuanto a la supuesta existencia o no de pagos adelantados; pero no se podrá considerar tal petición a través de la presente acción extraordinaria, que por naturaleza es un recurso subsidiario y no procede en casos como el presente, en los que una resolución judicial podrá ser modificada o suprimida por cualquier otro recurso, como establece el art. 96-3 LTC.