SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

a)

El abogado del recurrente ratificó la demanda y la amplió sosteniendo que: a) su cliente  fue detenido el domingo 22 de diciembre y recién “ayer” a horas 13:20 se lo puso en libertad, pretendiendo justificar que se presentó la imputación ante el Juzgado del recurso, pese a encontrarse abierto el Juzgado de Instrucción, donde debía ser presentado; b) se ha vulnerado el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el Fiscal no hizo conocer al Juez Cautelar la detención realizada ni la apertura de investigación en el plazo de 24 horas.

La Fiscal recurrida informó lo siguiente: a) el 24 de diciembre el Juzgado de Instrucción ya se encontraba de receso, por lo que presentó “el informe” en la casa de la Secretaría del Juzgado de hábeas corpus, “y como el caso no ameritaba detención, dispuso su libertad en forma verbal”; b) ni la Fiscalía ni la P.T.J. han violado ningún derecho del recurrente. Pidió se declare improcedente el recurso.

El funcionario policial co-recurrido aseveró que: a) por las llamadas al 110 se apersonaron al Mercado Campesino, donde el imputado estaba por ser quemado por los vecinos de ese barrio; b) no es evidente que se le haya exigido entregue la suma de Bs200.-; c) se ha cumplido con la obligación de informar al Ministerio Público en el término de ocho horas. Solicitó se declare la improcedencia del hábeas corpus.