SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

III.1

III.1  Este Tribunal ha declarado en numerosas Sentencias (como las identificadas con los números 540/2001-R, 250/2002-R, 947/2002-R, y otras), que la demora en la comunicación que la Policía debe hacer al fiscal sobre la aprehensión de una persona, por una parte, y del representante del Ministerio Público al Juez Cautelar, por otra, quienes deben cumplir con esas obligaciones dentro de las 8 y 24 horas siguientes a esos actos, respectivamente, deviene en un acto ilegal que atenta contra la libertad de la persona detenida.