Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
II.2
II.2 No existe literal que demuestre la hora y fecha en que la Policía comunicó a la Fiscal recurrida sobre la detención del recurrente (realizada en flagrancia), solamente se cuenta con lo aseverado en el requerimiento fiscal del hábeas corpus (fs. 13), que señala que la Fiscal habría tomado conocimiento de tal detención el 23 de diciembre a horas 10:00, sin embargo no se evidencia tal extremo en ninguna prueba que figure en el cuaderno procesal.