SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
y que fue liberado por orden verbal de la Fiscal, entre el 24 y 26 de diciembre
En la especie, únicamente se tiene certeza de que el 22 de diciembre de 2002 a horas 9:40 fue detenido el recurrente en circunstancias en que los vecinos del Mercado Campesino de Villazón pretendían quemarlo al haber sido sorprendido robando dinero y especies, y que fue liberado por orden verbal de la Fiscal, entre el 24 y 26 de diciembre, ya que tampoco se tiene certidumbre de la fecha. No se tiene ninguna documental que certifique el día y hora en que la Policía puso en conocimiento de la fiscal la detención realizada, constituyendo ése un dato indispensable para determinar los alcances de la responsabilidad de cada uno de los recurridos. No obstante, el plazo para que el detenido sea puesto a disposición del Juez Cautelar y éste defina su situación jurídica no debe exceder en ningún caso a las 32 horas, que resulta de la suma de los términos que la Ley concede a la Policía y a la Fiscalía (SSCC 504/2001-R, 1066/2002-R, 1337/2002-R), de lo que se concluye que al haber sido detenido el recurrente el 22 de diciembre de 2002 a horas 9:40, y liberado, en el mejor de los casos, el 24 de diciembre como lo sostiene la Fiscal recurrida, transcurrieron las 32 horas mencionadas, que se cumplían a horas 17:40 del 23 de diciembre, momento en el que el actor continuaba privado de libertad.