Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
2º DISPONE
Se llama la atención al Tribunal del recurso por no haber emitido la resolución de amparo en la misma audiencia de consideración del mismo, pues el acta de fs. 29 a 31 manifiesta que: “Terminado el acto, el Tribunal pasa a deliberar. La parte pertinente de la resolución se hará conocer por Secretaría de Cámara”, lo que no está permitido por los arts. 19-IV CPE y 101 LTC, puesto que la Resolución debe ser pronunciada en audiencia, y recién después de ser leída, concluye el acto.