Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III.2
III.2 En lo concerniente al robo del vehículo que acusan los recurrentes, deberán continuar con la investigación abierta ante su denuncia en la instancia policial respectiva; lo propio en relación a la rotura de vidrios, que ha sido negada rotundamente por los demandados, constituyendo éste el motivo que origina que la procedencia sea únicamente en parte, dado que no se ha constatado la autoría de ese acto.