SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
debe ser inmediata,
En el caso que se revisa, los recurridos han actuado de manera ilegal al impedir -como se tiene examinado- que los actores y sus hijos ocupen las habitaciones que tienen alquiladas en su inmueble, y al cortar el suministro de los servicios de agua potable y luz eléctrica, ya que para lograr el desalojo de la vivienda por falta de pago de alquileres, existe la vía legal pertinente, sin que a nadie le esté permitido hacerse justicia por mano propia (art. 1282 CC), todo lo que hace procedente la tutela que buscan los esposos Ibáñez-Callisaya, máxime por tratarse del derecho a la vivienda de una familia, cuya protección debe ser inmediata, aunque existieren otros medios legales a tal fin.