SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2003-R

Fecha: 27-Feb-2003

III.2.

            Que, amplia jurisprudencia de este Tribunal ha dejado establecido que la protección que se otorga a través de un recurso de hábeas corpus, se da cuando el Tribunal de hábeas, así como el Tribunal Constitucional, tienen plena certeza de que se ha producido el acto denunciado de ilegal, tales en SSCC 1318/2002-R, 1109/2002-R, 859/2002-R, entre otras.

Que, en el caso que se examina, de una revisión minuciosa del expediente se llega al convencimiento de que el recurrente no acreditó que la autoridad judicial demandada habría dispuesto en su contra arraigo, en tal circunstancia, mal puede este Tribunal otorgar protección sobre extremos que no han sido acreditados; otro motivo más por el que no se puede dar la tutela demanda.