SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
a)
A su turno, se procedió a dar lectura al informe de fs. 32-33 y en audiencia sus abogados expresaron: a) como miembros del Comité Electoral publicaron en el diario “El Mundo” convocatoria a elecciones para el 07 de diciembre de 2002, presentándose dos candidaturas a la cabeza de Sergio Echazu (recurrente) y Juan Ramón Banegas (recurrido); b) el día de las elecciones se observó el informe económico del Presidente saliente y por decisión de la Asamblea no se dio curso al pedido de postergación de elecciones, prosiguiéndose con el acto eleccionario; c) como consecuencia de dichas elecciones, resultó ganador el Sr. Banegas, como certifica la Notaria de Fe Pública Dolly Martinez; d) el recurrente acompaña a su demanda un acta de certificación de otra Notaria, en la que se expresaría que se suspendieron las elecciones, lo que no es cierto porque la Asamblea jamás dispuso dicha suspensión, y e) el recurrente antes de plantear este amparo, debió acudir ante el Tribunal de Honor, que de acuerdo al art. 23 del Reglamento de la institución, es la entidad que tiene facultad para juzgar actos contrarios al ordenamiento jurídico. Por lo que piden se declare improcedente el recurso, con costas y multa.