SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2003-R

Fecha: 27-Feb-2003

III.2.

III.2.  Que, además de lo referido en el punto III.1. de la presente Sentencia, no puede dejarse de considerar que esta acción es también inviable, por cuanto el recurso de amparo es subsidiario y en el presente caso el recurrente no agotó sus medios ordinarios de defensa, al interior de la institución a la que pertenece.

            Que, las normas internas de cada entidad, rigen los actos de sus afiliados, como lo es el recurrente; así se tiene que el art 23 del Reglamento Interno de la Unión Juvenil Cruceñista, establece que si los dirigentes de la institución realizan actos contrarios a sus estatutos y al ordenamiento jurídico nacional, deben ser juzgados por su Tribunal de Honor.

            Que, para fines del proceso eleccionario, constituyen los miembros del Comité Electoral las máximas autoridades, dirigentes y representantes de la institución; en tal situación y teniendo presente la naturaleza subsidiaria del amparo, correspondió al recurrente acudir ante dicho Tribunal de Honor, a fin de denunciar los actos que considera que ilegalmente han sido cometidos por ellos; otra razón más por la que no se puede dar la protección solicitada.