SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.1.
III.1. Que, constituye un requisito de contenido que en el recurso de amparo se precise derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados; corresponde al Juez o Tribunal de amparo rechazar una acción extraordinaria de tal naturaleza, cuando no se haya dado cumplimiento al requisito de contenido de referencia, como se señala en las previsiones de los arts. 97-IV y 98 LTC.
Que, en la especie el recurrente plantea su demanda alegando que el Comité Electoral actuó sin jurisdicción ni competencia, al haber llevado un acto eleccionario, pese a que la Asamblea dispuso su suspensión. Sin embargo no se menciona cuáles son los derechos o garantías fundamentales que considera restringidos o en su caso amenazados con tal acto. Esa falta debió observarse en su momento por el Tribunal de amparo, lo que no ocurrió; inclusive pudo haber sido subsanada por el recurrente en la audiencia de amparo, lo que tampoco se dio.
Que, por lo referido, este Tribunal no tiene competencia para resolver el fondo de lo planteado, por no conocer cuáles son los derechos o garantías que el recurrente considera lesionados; por lo que no es viable esta acción, como ha reconocido este Tribunal en abundante jurisprudencia sobre el particular, tales las SSCC 1435/2002-R, 1353/2002-R, 1048/2002-R, entre otras.