Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
Mediante sus abogados el recurrente ratificó su demanda y la amplió en sentido de que el Comité Electoral de oficio debió inhabilitar al Sr. Banegas, quien fue elegido Presidente de facto, por cuanto es un dirigente de un partido político y como tal, no puede ser miembro de la Unión Juvenil Cruceñista, de acuerdo a lo dispuesto por sus Estatutos.