SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 22 de enero de 2003 (fs. 51-52), la recurrente expresa que la acción penal por estafa y otros delitos que le sigue Joaquín Felipe Muñoz Negrete, se inició sin cumplir con lo dispuesto en el art. 117 de la Ley de organización judicial (LOJ), pues el Vocal Semanero de la Sala Penal de ese entonces no intervino en la distribución de la causa, situación que debió ser enmendada de oficio y que él representó, habiendo sido rechazado su petitorio de saneamiento o reparación de ese vicio por el Juez recurrido, con lo que ha violado su derecho al debido proceso, ignorando además que esa omisión está sancionada con la nulidad de obrados prevista en el art. 123 LOJ concordante con los arts. 30 de la misma Ley y 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), tal como lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional.