Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
III. 2.
III. 2. La anterior línea jurisprudencial es aplicable al caso de autos, toda vez que el supuesto procesamiento indebido reclamado por el recurrente no ha vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción, ya que no se encuentra detenido ni se libró mandamiento de aprehensión en su contra y tampoco es objeto de violaciones que tengan relación con su libertad, situación que determina la improcedencia del recurso.