Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
improcedente
La Resolución de 15 de enero de 2003 (fs. 80 vta-81), en desacuerdo con el requerimiento fiscal, declara improcedente el recurso, argumentando que en el caso de autos no se omitió el acto procesal reclamado pues la causa ingresó al Juzgado de Turno por sorteo, abriéndose la competencia y jurisdicción de un Juez imparcial, garantizando el debido proceso, al margen que el art. 177 LOJ no exige la firma del Vocal Semanero y su intervención es sólo un formalismo que no puede causar la nulidad señalada en el art. 123 del mismo cuerpo legal.