Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 167/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente ha denunciado la vulneración de su derecho al debido proceso, previsto en el art.16 CPE, con el argumento de que el recurrido indebidamente y con abuso de poder dispuso su detención preventiva sin considerar que por el delito que ha sido denunciado no procede tal medida. Consiguientemente, corresponde verificar si tales extremos son ciertos y si constituyen lesión al citado derecho, a fin de conceder o negar la tutela solicitada.