Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 167/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
III.1
III.1 Que por disposición del art. 70 CPP, el Ministerio Público dirigirá la investigación de los delitos y promoverá la acción penal ante los órganos jurisdiccionales, en cuyo cumplimiento tiene facultad para citar a las personas que fueren denunciadas expidiendo los mandamientos de comparendo de ley; vale decir, el comparendo de citación y el mandamiento de aprehensión para el caso de que hubiera resistencia al de citación.