Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 167/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
III.3
III.3 Que el hecho de que el recurrente se encuentre gozando de su libertad actualmente por orden del Juez Cautelar, no neutraliza la acción de tutela por cuanto la detención fue consumada y no puede ser legalizada con la puesta en libertad del recurrente menos aún cuando su restitución no ha obedecido a la voluntad del recurrido.