AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2003-ECA
Fecha: 24-Mar-2003
I.1.
I.1. Que, el art. 204-III CPC dice que los autos de casación se pronunciarán dentro del plazo de 30 días computables desde la fecha en que se sorteare el expediente. Sin embargo, en el parágrafo III.2. penúltimo párrafo de la SC 0011/2003 se expresa: “… el plazo de 30 días establecido en el art. 204-III CPC se cuenta a partir de la convocatoria efectuada al tercer ministro para conformar Sala; empero se advierte que la convocatoria deberá efectuarse estando vigente el plazo original de los treinta días”; el recurrente solicita se aclare y complemente en qué norma legal se apoya la Sentencia para computar el plazo de 30 días a partir de la convocatoria al tercer Ministro para conformar Sala y qué alcances tiene con relación al art. 204-III CPC.