Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2003-ECA
Fecha: 24-Mar-2003
II.2.
II.2. Que, el art. 50 LTC señala que se podrá aclarar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar una omisión sin afectar el fondo de la resolución. En la especie, el recurrente señala que el plazo de 30 días para pronunciar de un Auto en casación se computa a partir del sorteo y no se interrumpe con la convocatoria a otra ministra para conformar Sala; con esta afirmación pretende que se cambie el fondo de lo resuelto, para lo que este Tribunal no tiene competencia.