AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2003-ECA

Fecha: 24-Mar-2003

II.1.

II.1.  Que, el parágrafo III.2., párrafos segundo y tercero de la SC 0011/2003 se establece que, dentro de la tramitación de un proceso coactivo fiscal (como es el proceso que motivó la interposición del presente recurso) con carácter supletorio se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, cuyos arts. 278 y 279 (normas que concuerdan con el art. 1 de la Ley 2156 de 11 de diciembre de 2000, que modifica los arts. 62 y 77 de la LOJ), establecen la posibilidad de que el tribunal de casación resuelva el recurso “casando” el auto de vista, en tal circunstancia se requeriren tres votos conformes y en los casos que no existiere el número de votos necesario para formar sala, se llamará por turno a los ministros de otra sala.

          Que, en virtud de la facultad interpretativa que le reconoce el art. 4 LTC, este Tribunal ha entendió que los alcances del art. 204-III CPC deben considerarse en función de otras previsiones legales como son los arts. 278 y 279 CPC; por cuanto el sentido de una norma jurídica no se agota con la remisión a su texto, sino que debe indagarse la intención del legislador dentro de un contexto coordinado y armónico con las demás normas  del ordenamiento jurídico restante, y que sean pertinentes, por ser un sistema jurídico completo y coherente.

          Que, dentro de esa adecuada modalidad de interpretación armónica de ambas disposiciones legales (art. 204-III por una parte y por otra arts. 278 y 279),  este Tribunal debía considerar aquellas situaciones que se presentan cuando una sala no cuenta con el número de votos suficientes para pronunciar un Auto que case la Resolución del inferior, circunstancia excepcional y prevista por la Ley que determinó llegar a la conclusión señalada en el parágrafo III penúltimo párrafo de la Sentencia cuya aclaración y complementación se pide en el memorial que antecede.