Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2003-ECA
Fecha: 24-Mar-2003
I.2.
I.2. Que, se aclare que de conformidad al art. 139-I CPC los plazos son perentorios e improrrogables, siendo así que en el caso, el plazo de 30 días (señalado en el art. 204-III CPC) se inició el 05 de septiembre de 2002 y no se puede interrumpir con la convocatoria a la Ministra Ardaya que fue notificada el 02 de octubre de 2002.