AUTO CONSTITUCIONAL 134/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 134/2003-CA

Fecha: 19-Mar-2003

Fragmento 2

Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y basándose en dicha normativa, por memorial que antecede Jaime Chávez Guillén en representación de Gladys Salazar Ríos de Pérez interpone “recurso de revocatoria” del Auto Constitucional 112/2003-CA, argumentando que  los informes de auditoria impugnados han sido elaborados conculcando de manera flagrante el art. 31  de la Constitución Política del Estado, por cuanto la recurrida realizó los informes impugnados usurpando las funciones del Auditor de la Dirección de Área de Auditoria Interna de la Prefectura de Oruro, función que consiste en efectuar auditorias de ingresos y egresos financieros, cuya relación de dependencia está directamente ligada con la dirección de auditoria, toda vez que dichos informes de auditoria deberían de haber sido realizados por un Contador o Auditor Financiero conforme  el Manual de Organización y Funciones, Dirección de Auditoria Interna, Área de Operaciones Corrientes, inc. g), lo cual demuestra a cabalidad el hecho de que Inna Dora Sejas Hurtado al emitir aquellos informes los hizo usurpando funciones que no le competían,.