I. ANTECEDENTES
Agrega que el Colegio de Auditores de Bolivia certifica que la recurrida no se encuentra inscrita en el Colegio de Auditores de Bolivia, no dispone de matrícula en dicho Colegio y consecuentemente no está autorizada para emitir informes de auditoria y finalmente no puede acceder al cargo de auditora interna de ninguna institución, extremo ratificado por la Confederación de Profesionales de Bolivia, que certifica que ningún egresado está facultado para firmar informes de auditoria, memoriales, certificados médicos u otros.
Por otra parte argumenta que el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, les notificó pretendiendo ejecutar los informes de auditoria impugnados, los que han adquirido fuerza coactiva al presente, solicitando la extensión de las respectivas fotocopias legalizadas, por lo que el recurso no resulta extemporáneo.
