AUTO CONSTITUCIONAL 134/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 134/2003-CA

Fecha: 19-Mar-2003

recurso de reposición

Procede el  recurso de reposición de conformidad a lo dispuesto por el art. 33-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), contra los autos constitucionales de rechazo, recurso que además de ser presentado dentro del plazo de tres días, debe contener la fundamentación  de las razones por las que el recurrente considera que el recurso o demanda rechazada debió ser admitida, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto.

En el caso de autos, el recurrente por memorial que antecede, interpone el recurso de revocatoria, argumentando que los informes de auditoria impugnados han sido elaborados conculcando de manera flagrante el art. 31  de la Constitución Política del Estado, por cuanto la recurrida realizó los informes impugnados usurpando las funciones del Auditor de la Dirección de Área de Auditoria Interna de la Prefectura de Oruro y que el recurso directo de nulidad no es extemporáneo toda vez que el Juez Administrativo, coactivo fiscal y tributario de Oruro les notificó pretendiendo ejecutar los informes de auditoria impugnados, los que han adquirido fuerza coactiva al presente, por lo que solicitaron la extensión de las respectivas fotocopias legalizadas