AUTO CONSTITUCIONAL 134/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 134/2003-CA

Fecha: 19-Mar-2003

plazo corre

Los argumentos referidos no demuestran en lo absoluto que la Comisión de Admisión haya cometido algún error al pronunciar el auto de rechazo del recurso interpuesto, por cuanto el hecho de que se haya designado a Inna Dora Sejas Hurtado en el cargo de  Auditora Interna D.A.S. Oruro, en cuya función emitió los informes de auditoria impugnados, sin que la misma haya cumplido con los requisitos establecidos para ocupar dicho cargo, no significa de ninguna manera que haya usurpado dicha función. Con referencia a la interposición del recurso dentro del plazo legal, el Tribunal Constitucional  ha dejado establecido  mediante Auto Constitucional 207/2001-CA  y otros, que a partir de una interpretación contextualizada del art. 81 LTC  debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia...”. En el caso de autos es innegable  que la recurrente tuvo conocimiento de los informes de auditoria interna que impugna, así se  evidencia entre otros, en el Dictamen D.A.S. de 9 de abril de 1999 (fs. 32-37), en el que se hace referencia a los descargos presentados por Gladis Salazar de Pérez “indicando que en el Informe 05-A-2.2/97- no han sido considerados los gastos por conceptos de nacionalización. En nota de 21-04-98 adjunta en fotocopias Nota CITE DESP. No 186/97 y facturas de reexpedición.....” (fs. 34), lo cual demuestra que en abril de 1998 tuvo conocimiento del informe de auditoria interna que impugna, precisamente por ello presentó los descargos descritos en el dictamen citado. De otro lado, se tiene el Informe de Auditoría 006-A-2.2/97 emitido en 5 de abril de 1999 (fs. 38-50) en cuyo punto II se hace la siguiente referencia expresa: “En aplicación del art. 39º y 40º del D.S. 23215 se entregó a los involucrados un ejemplar del INF. AUDINT No 005-A-2.2/97 Adquisición de ropa mes de Marzo de 1997”.

Consiguientemente, al haberse rechazado mediante Auto Constitucional 041/2003-CA, de 28 de enero de 2003, el recurso directo de nulidad interpuesto por el recurrente con los fundamentos expuestos, se establece que esta Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno que haga viable la reposición.