el recurso
En consecuencia, el argumento expuesto por el recurrente, referido a que el juez recurrido al pronunciar el auto impugnado ha ejercido actos sin jurisdicción o potestad que no emana de la ley ni de la jurisprudencia, disponiendo la desacumulación de un proceso ejecutivo acumulado que no tiene calidad de cosa juzgada para su devolución al juzgado de origen, no corresponde ni es pertinente al recurso planteado, por lo que en el caso de autos, el recurso carece de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo lo que, conforme a la norma prevista por el art. 33-I. 1) de la Ley del tribunal Constitucional, constituye causal para su rechazo.
