Fragmento 7
En el caso que nos ocupa el recurrente tenía a su alcance el recurso ordinario de apelación de conformidad a lo dispuesto por el Código de procedimiento civil, por lo que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial que la ley dispensa a los recurrentes dentro de la demanda de concurso voluntario de acreedores; por consiguiente, el presente recurso directo de nulidad se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.
