AUTO CONSTITUCIONAL 135/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 135/2003-CA

Fecha: 20-Mar-2003

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que a nombre de sus representados interpuso demanda de concurso voluntario de acreedores, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba, ordenando el juez de dicho juzgado la acumulación  de todos los procesos ejecutivos en trámite, entre ellos el proceso ejecutivo  seguido ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil por María Luz Santos Vargas en contra de sus poderdantes. Continúa señalando que dicho trámite se dilata por imprevistos como la renuncia del juez, siendo designada la autoridad recurrida después de seis meses, sin que tampoco haya impreso la dinámica procesal correspondiente, no obstante de las reiteradas solicitudes de que dicte la sentencia, pronunciando sorpresivamente después de aproximadamente un año de su posesión, el auto impugnado, disponiendo ilegalmente la desacumulación del proceso ejecutivo seguido por María Luz Santos Vargas.