Que, a solicitud del Magistrado Relator; a los efectos de tener mayores elementos de convicción, se solicitó por medio de la Comisión de Admisión al Juez de Partido Mixto, Liquidador de Sentencia Dr. Luis Gutierrez de Villazón, Capital de la Provinci
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, a solicitud del Magistrado Relator; a los efectos de tener mayores elementos de convicción, se solicitó por medio de la Comisión de Admisión al Juez de Partido Mixto, Liquidador de Sentencia Dr. Luis Gutierrez de Villazón, Capital de la Provinci

Fecha: 19-Mar-2003

a)

A su turno, la Fiscal demandada expresó: a) a horas 11:00 a.m. del 13 de septiembre de 2002, en inmediaciones del Puente Internacional se realizó un operativo en el que se observó que el recurrente transportaba bolsas de polietileno, b) dichas bolsas fueron trasladadas a su domicilio, lugar en el que el recurrente los invitó a pasar, verificando la existencia de más de 200 bolsas de cal viva e hidratada, c) al no tener autorización para la comercialización de sustancias controladas, se procedió a su incautación y d) el recurrente no puede alegar desconocimiento o ignorancia de la Ley, existiendo en el puente internacional un letrero visible en el que se indica cuáles son las sustancias controladas.