Que, a solicitud del Magistrado Relator; a los efectos de tener mayores elementos de convicción, se solicitó por medio de la Comisión de Admisión al Juez de Partido Mixto, Liquidador de Sentencia Dr. Luis Gutierrez de Villazón, Capital de la Provinci
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, a solicitud del Magistrado Relator; a los efectos de tener mayores elementos de convicción, se solicitó por medio de la Comisión de Admisión al Juez de Partido Mixto, Liquidador de Sentencia Dr. Luis Gutierrez de Villazón, Capital de la Provinci

Fecha: 19-Mar-2003

la Fiscal demandada ha solicitado al Juez Cautelar el

            Que, de la relación precedente se evidencia que en este caso, la Fiscal demandada ha solicitado al Juez Cautelar el decomiso de la cal secuestrada por su autoridad, con la ayuda de los miembros de la Policía Nacional. Estando ese incidente en conocimiento de dicha autoridad judicial la que podrá o no disponer su incautación y ante la cual, el recurrente como propietario del bien (secuestrado o en su caso incautado) podrá solicitar su devolución, conforme se desprende de las previsiones de los arts. 54-7 y 253 y siguientes CPP.

            Que, en consecuencia, no puede el recurrente pretender la devolución de la cal secuestrada (o incautada si así determinó la autoridad judicial, en el trámite del incidente suscitado por la fiscal recurrida) en el presente recurso de amparo, que por su naturaleza es subsidiario; es decir es viable en la medida en que se han agotado los medios ordinarios de defensa ante el Juez Cautelar (que ejerce el control jurisdiccional de la investigación), lo que en el presente caso no se ha dado; otro motivo más por el que no se puede otorgar la protección solicitada.