Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, a solicitud del Magistrado Relator; a los efectos de tener mayores elementos de convicción, se solicitó por medio de la Comisión de Admisión al Juez de Partido Mixto, Liquidador de Sentencia Dr. Luis Gutierrez de Villazón, Capital de la Provinci
Fecha: 19-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Villazón, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 02 de octubre de 2002 que corre a fojas 24-25, que declara improcedente el recurso con costas, con estos fundamentos: a) el 13 de septiembre de 2002 se procede a la incautación de los materiales, b) en forma posterior a esa incautación, el 25 del mismo mes y año, recién obtiene el recurrente licencia de funcionamiento para la venta de materiales de construcción, c) los recurrentes tampoco contaban con autorización para el transporte y comercialización de sustancia controlada y d) no se vulneró derechos, por ser la incautación legal.