SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2003-R
Fecha: 05-Mar-2003
a)
La Fiscal recurrida en su informe escrito (fs. 73-76) señala que: a) a raíz de la denuncia formulada por Benita Ichuta Ichuta contra los recurrentes por la supuesta comisión del delito de lesiones que le habrían inferido a su padre, ordenó se proceda a realizar la investigación preliminar, la que a la fecha no ha concluido, habiendo prestado sus declaraciones los co-recurrentes Juan Triguero Mamani, Carmelo Tarqui Mamani y Eloy Tuco Mamani; b) en ningún momento desconoció el art. 28 CPP pues los actores no demostraron haber resuelto el delito denunciado, al contrario, refieren haber solucionado un hecho de robo que nada tiene que ver con el delito investigado; c) los recurrentes no están indebidamente perseguidos pues al existir una denuncia por un supuesto hecho delictivo es su obligación citar a las partes para investigar, a ese efecto la ley le otorga amplias facultades que no pueden ser coartadas del modo que pretenden los demandantes.
- Fermín Tarqui Ajnota, Paulino Triguero Tarqui, Tomasa Mamani Tuco, Petrona Humérez de Ichuta, Anastacia Aspi de Ichuta y Justina Triguero Tarqui
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4 El “4 de diciembre” de 2002
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1
- cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley
- III.2