SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2003-R
Fecha: 05-Mar-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 22 de enero de 2003 (fs. 9-10), los recurrentes expresan que el 10 de mayo de 2002, Roberto Rubén Tarqui Ichuta, fue sorprendido in fraganti robando en la habitación de la profesora Bernita Nacho Mamani, hecho solucionado por las autoridades originarias quienes obligaron al autor a devolver los objetos sustraídos y le impusieron una sanción comunaria a la madre y al abuelo del autor a fin de no perjudicar a este último.
Pese a la solución del hecho y a la falta de cumplimiento de la sanción comunaria fueron sorprendidos con la denuncia interpuesta en su contra por Benita Ichuta Ichuta, la madre del autor del hecho, por supuestos delitos cometidos como autoridades, razón por la que se encuentran indebidamente perseguidos por la Fiscal recurrida, quien alega que no se habrían presentado ante dicha autoridad, lo que no es evidente pues cuando lo hicieron les indicaron que debían presentarse todos los denunciados pues no se podían recibir declaraciones por separado.
Afirman que la autoridad recurrida desconoce las garantías de las personas y de los pueblos originarios en franca vulneración de los arts. 1 y 171.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE) y, que no consideró la previsión del art. 28 del Código de procedimiento penal (CPP) pues la acción penal se encuentra extinguida al haberse solucionado el hecho conforme al derecho consuetudinario indígena.
- Fermín Tarqui Ajnota, Paulino Triguero Tarqui, Tomasa Mamani Tuco, Petrona Humérez de Ichuta, Anastacia Aspi de Ichuta y Justina Triguero Tarqui
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4 El “4 de diciembre” de 2002
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1
- cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley
- III.2